miércoles, 26 de agosto de 2009

Proyecto de Ley Orgánica de Educación garantiza la Educación Intercultural Bilingüe



La Propuesta de la nueva Ley Orgánica de Educación presentada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a la Asamblea Nacional garantiza sus artículos la educación Intercultural Bilingüe siendo esta la base primordial para la preservación del acervo histórico nacional representado por los Pueblos Originarios.

Define la Educación como “un derecho humano y un deber social fundamental. Debe ser integral, gratuita, inclusiva y de calidad, permanente, continua, e interactiva y promover la construcción social del conocimiento, la valoración ética del trabajo, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social (Articulo 12)

En su Articulo 25 el proyecto de Ley contempla la Educación Intercultural Bilingüe y reza lo siguiente:

La Educación Intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, mitologías; organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación y de la humanidad. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes del insumo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad”.

Nuestro País Venezuela establece desde la Carta Magna el respeto a los idiomas originarios en su Articulo 9 cuando establece como idioma oficial el Castellano, del mismo modo que enuncia la importancia de los Idiomas Indígenas por ser patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad y el respeto a su uso.

La Educación Intercultural bilingüe y el respeto a la cultura y cosmovisión indígena son temas que avala este novedoso proyecto de Ley, en donde además establece como en la Constitución el uso del Idioma Castellano para la enseñanza salvo en la modalidad de la Educación Intercultural Bilingüe indígena, en la cual debe ser garante del uso oficial y paritario del Idioma.

Establece además la Gratuidad de la Educación en donde debe coexistir el amor, la vida, la democracia participativa de los pueblos, la igualdad, equidad e interculturalidad aunado a la identidad cultural que ha sido una lucha que ancestralmente han mantenido los Pueblos Originarios de Venezuela(Articulo 3).

Concientes de la diversidad cultural existente en nuestro país la Integración Cultural y Educativa a nivel regional y universal mediante el intercambio de teorías y prácticas sociales, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes (Articulo 5).

Establece el respeto a la educación religiosa en donde se preserva la independencia a todas las corrientes y organismos religiosos que hacen vida en nuestra nación.


El desarrollo del potencial creativo de cada ser humano, en condiciones históricamente determinadas, será responsabilidad de Los órganos rectores en materia cultural y educativa coordinaran y articularan políticas, programas, planes y proyectos de educación formales y no formales, sin desmedro de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial.

Así como en educación estética, música, danza, cine, TV, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.


(Prensa MINPPPI / Luis J. González C./ 24/08/2009)


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